Artículo 645 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 645.- Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que no sean incompatibles con su objeto y, en general, todos aquellos que no les estén prohibidos por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.