Artículo 648 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 648.- Las personas jurídicas privadas que tengan su domicilio fuera del Estado, pero que ejerciten actos jurídicos dentro de su territorio, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, para todo lo que a esos actos se refiere.
Las personas jurídicas privadas que operen por medio de sucursales, en lugar distinto del domicilio de la casa matriz, se entenderán sometidas, para todo lo relativo a los hechos que sean imputables a sus sucursales o a los actos jurídicos que éstas realicen, a la jurisdicción del lugar donde sucedan tales hechos o se efectúen tales actos jurídicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.