Artículo 676 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 676.- Los terceros podrán aprovecharse de la existencia de la sociedad, y de los términos del acto que la constituyó, aun cuando no haya sido registrado, pero no se les podrá oponer ese acto en su perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.