Artículo 682 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 682.- La liquidación de las relaciones jurídicas de contenido económico existentes entre el concubinario y la concubina, se rige por las disposiciones de este Código sobre la sociedad conyugal, las cuales se aplicarán por analogía, y por las disposiciones de esta sección tercera, del título XVII del libro I, con excepción de las contenidas en los artículos 670 a 676 y de todas aquellas que sean incompatibles con la naturaleza jurídica del concubinato. Es también aplicable al concubinato, por analogía, el artículo 64 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.