Artículo 69 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 69.- La sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consortes, salvo pacto en contrario; será administrado por ambos cónyuges a excepción de lo que se estipule en las capitulaciones.
Son bienes propios de uno de los cónyuges y por tanto no constituyen la sociedad conyugal:
I.- Aquellos que les pertenecían antes de celebrarse el matrimonio;
II.- Los que adquiera durante la sociedad, por donación, herencia o legado constituidos a su favor;
III.- Los comprendidos en la parte señalada a cada uno de los cónyuges, en la donación, herencia o legado a ambos con designación de partes;
IV.- Los adquiridos por título anterior al matrimonio, si la adquisición se perfecciona durante éste;
V.- Los comprados con dinero obtenido de la venta de bienes raíces que le pertenecían, para adquirir también otros bienes raíces, que sustituyan a los vendidos;
VI.- Los inmuebles permutados por otros bienes raíces que le eran propios;
VII.- El monto obtenido por la venta de inmuebles propios;
VIII.- El inmueble respecto al cual era titular de la nuda propiedad al celebrarse el matrimonio y que durante éste se consolida con el usufructo, y IX.- Los créditos contraídos a su favor, antes del matrimonio, y pagaderos después de este, serán responsabilidad de quien los adquiera y por ningún motivo pueden pagarse los créditos o embargarse con los bienes de la sociedad; pero los créditos adquiridos durante el matrimonio por alguno de los cónyuges con el aval del otro pasan a ser parte del pasivo de la sociedad conyugal.
A falta de consentimiento expreso de cualquiera de los cónyuges sobre los créditos contraídos, la responsabilidad en su cumplimiento será únicamente de quien se obligue..
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.