Artículo 694 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 694.- Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo que el acto de constitución de la sociedad prevenga lo contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I.- Para enajenar lo bienes de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;
II.- Para empeñarlos, hipotecarlos o gravarlos con cualquier otro derecho real; y III.- Para tomar capitales prestados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.