Artículo 71 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 71.- Son donaciones antenupciales:
I.- Las donaciones que antes del matrimonio hace un prometido al otro; y II.- Las donaciones que un extraño hace a alguno de los prometidos o a ambos, en consideración al matrimonio.
Los prometidos menores de edad pueden hacer donaciones antenupciales; pero sólo con la intervención de sus padres, o tutores o con aprobación judicial.
Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a esta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.