Artículo 710 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 710.- Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su nombre las palabras "en liquidación".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.