Artículo 719 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 719.- Salvo lo dispuesto en el acto constitutivo de la sociedad, los socios industriales no responderán de las pérdidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.