Artículo 722 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 722.- La representación de estos grupos estará a cargo de quien designe la Ley. Si la Ley no hace esta designación, la representación estará a cargo de quien designen los componentes del grupo por mayoría.
El concubinato será representado conjuntamente por el concubinario y la concubina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.