Código Civil estatal

Artículo 722 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 722.- La representación de estos grupos estará a cargo de quien designe la Ley. Si la Ley no hace esta designación, la representación estará a cargo de quien designen los componentes del grupo por mayoría.

El concubinato será representado conjuntamente por el concubinario y la concubina.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 722 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

La representación de estos grupos estará a cargo de quien designe la Ley. Si la Ley no hace esta designación, la representación estará a cargo de quien designen los componentes del grupo por mayoría. El concubinato será…

¿Está vigente el artículo 722?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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