Artículo 724 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 724.- Además de lo dispuesto por la ley, los grupos de personas físicas unidas por un interés común se rigen por las reglas establecidas en la sección segunda y tercera de este Título XV del presente Código, las cuales se aplicarán por analogía en cuanto no se opongan a la naturaleza de tales grupos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.