Artículo 728 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 728.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no tiene valor económico y las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.