Artículo 736 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 736.- Los materiales que se hubieren acopiado para reparar un edificio o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.