Artículo 738 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 738.- Cuando se use de las palabras "muebles" o "bienes muebles de una casa", se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven para el uso y trato de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderá el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas, las medallas, las armas, los instrumentos para trabajar oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.