Artículo 75 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 75.- Las donaciones antenupciales son revocables por el adulterio o el abandono injustificado del hogar conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.