Artículo 752 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 752.- Se declara de utilidad pública la adquisición que hagan el Estado o los municipios de terrenos apropiados, para la constitución del patrimonio de la familia, o para que se construyan casas habitación que se alquilen o vendan a familias de escasos recursos económicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.