Artículo 769 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 769.- Cualquiera que sea el valor del bien, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la Cabecera del Municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el bien, si no se presentare alguien a reclamarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.