Artículo 78 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 78.- Son causas de nulidad de un matrimonio:
I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 43;
III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto por el artículo 44;
IV.- Que se haya celebrado sin llenar las formalidades establecidas en los artículos 608 a 613, 616 a 618 y 626.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.