Artículo 783 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 783.- El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos de policía y por las siguientes bases.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.