Artículo 799 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 799.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes, para las ciencias o para las artes, se aplicarán al Estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior o se entregará al dueño del bien en que se encontró el tesoro, en el caso supuesto por el artículo 802.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.