Código Civil estatal

Artículo 80 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 80.- La nulidad fundada en la minoría de edad de los contrayentes, podrá ser demandada por los ascendientes de cualquiera de ellos y en defecto de ascendientes, por la persona que desempeñaba la tutela. Esta acción se extinguirá:

I.- Cuando haya habido hijos;

(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)

II.- Cuando, aunque no los haya habido, el cónyuge que al celebrarse el matrimonio no tenía la edad requerida para contraerlo, la alcance y sin que se hubiere intentado la nulidad, y III.- Cuando antes de declararse ejecutoriadamente la nulidad se obtuviese la dispensa de edad o la esposa se halle encinta.

(REFORMADO, PARRAFO PRIMERO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

La nulidad fundada en la minoría de edad de los contrayentes, podrá ser demandada por los ascendientes de cualquiera de ellos y en defecto de ascendientes, por la persona que desempeñaba la tutela. Esta acción se…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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