Artículo 813 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 813.- El dominio del dueño del inmueble sobre las aguas de que trata el artículo 811 no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los propietarios de los predios inferiores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.