Código Civil estatal

Artículo 837 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 837.- No es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa el derecho que le concede la última parte del artículo 832.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 837 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

No es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa el derecho que le concede la última parte del artículo 832.

¿Está vigente el artículo 837?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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