Artículo 837 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 837.- No es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa el derecho que le concede la última parte del artículo 832.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.