Artículo 839 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 839.- Si la fuerza del río arranca solamente árboles y estos se hallaban en terrenos de propiedad particular y no en la zona federal, el propietario de ellos conserva el derecho de reclamarlos y llevarlos a su heredad, en el mismo período de un año; pero no puede usar los derechos de propietario de ellos, en el campo ajeno en que se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.