Artículo 841 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 841.- Cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular y se forme con ellos una isla, ésta pertenecerá al dueño de aquellos terrenos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.