Artículo 858 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 858.- Son objeto del patrimonio de la familia la casa habitación de la familia y además, en algunos casos, una parcela cultivable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.