Artículo 860 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 860.- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye, en su caso, el concubinario o la concubina y las demás personas a quienes el constituyente del patrimonio de la familia tiene obligación de dar alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.