Artículo 862 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 862.- El derecho establecido en el artículo 860 es intrasmisible, no estará sujeto a embargo ni a gravamen alguno y se extingue para el miembro de la familia del constituyente, que forme a su vez otra familia por matrimonio o concubinato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.