Artículo 870 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 870.- El juez instruirá en todo caso al interesado respecto de los requisitos que debe satisfacer para constituir el patrimonio de familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.