Artículo 879 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 879.- La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.