Artículo 885 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 885.- También puede disminuirse el patrimonio el patrimonio de la familia cuando éste, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un ciento por ciento el valor máximo que pueda tener conforme al artículo 868.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.