Artículo 912 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 912.- El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad.
En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación, queda sujeto a las que le imponen el artículo 911.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.