Artículo 934 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 934.- Los gravámenes serán divisibles entre los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales. Cada uno de los propietarios responderá sólo del gravamen que corresponda a su propiedad. Toda cláusula, que establezca solidaridad de los propietarios para responder de un gravamen, se tendrá por no puesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.