Artículo 937 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 937.- Son bienes comunes:
a).- El suelo y cimientos, estructuras, paredes maestras y el techo del edificio.
b).- Los sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, patios, jardines, galerías, corredores y escaleras, siempre que sean de uso común.
c).- Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso o servicio común, tales como fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores, montacargas, incineradores, estufas, hornos, bombas, motores, tubos, albañales, canales, conductos y alambres de distribución de agua, drenaje, calefacción, electricidad, gas y otros semejantes.
d).- Los locales destinados a la administración y vigilancia, al alojamiento del portero y cualesquiera otros que se establezcan con tal carácter en la escritura original o que se resuelva, por las mayorías establecidas en el artículo 927, usar o disfrutar en común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.