Código Civil estatal

Artículo 937 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 937.- Son bienes comunes:

a).- El suelo y cimientos, estructuras, paredes maestras y el techo del edificio.

b).- Los sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, patios, jardines, galerías, corredores y escaleras, siempre que sean de uso común.

c).- Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso o servicio común, tales como fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores, montacargas, incineradores, estufas, hornos, bombas, motores, tubos, albañales, canales, conductos y alambres de distribución de agua, drenaje, calefacción, electricidad, gas y otros semejantes.

d).- Los locales destinados a la administración y vigilancia, al alojamiento del portero y cualesquiera otros que se establezcan con tal carácter en la escritura original o que se resuelva, por las mayorías establecidas en el artículo 927, usar o disfrutar en común.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 937 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Son bienes comunes: a).- El suelo y cimientos, estructuras, paredes maestras y el techo del edificio. b).- Los sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, patios, jardines, galerías, corredores y escaleras,…

¿Está vigente el artículo 937?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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