Artículo 941 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 941.- Salvo que el Reglamento de Condominio y Administración establezca otra cosa ningún propietario podrá ocupar los sótanos, vestíbulos, jardines, patios u otros lugares de la planta baja ni los techos o azoteas del edificio, ni realizar excavaciones o construcciones de ninguna clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.