Artículo 949 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 949.- El propietario que no cumpla las obligaciones a su cargo o que viole las prohibiciones contenidas en el presente Código, en el Reglamento y en la escritura de compraventa respectiva, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás propietarios y debe, en su caso, reponer las cosas al estado que guardaban anteriormente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.