Artículo 96 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 96.- El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure.
Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él.
Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes el matrimonio no produce efectos en beneficio de ninguno de ellos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.