Código Civil estatal

Artículo 962 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 962.- Antes de la construcción de los mercados a que se refiere esta sección, deberá:

I.- Obtenerse las licencias mencionadas en el párrafo g) del artículo 924; y II.- Obtenerse la aprobación de los técnicos en ingeniería sanitaria que designe la autoridad competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 962 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Antes de la construcción de los mercados a que se refiere esta sección, deberá: I.- Obtenerse las licencias mencionadas en el párrafo g) del artículo 924; y II.- Obtenerse la aprobación de los técnicos en ingeniería…

¿Está vigente el artículo 962?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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