Artículo 962 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 962.- Antes de la construcción de los mercados a que se refiere esta sección, deberá:
I.- Obtenerse las licencias mencionadas en el párrafo g) del artículo 924; y II.- Obtenerse la aprobación de los técnicos en ingeniería sanitaria que designe la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.