Artículo 981 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 981.- Puede constituirse el usufructo en favor de una o varias personas, y en este caso, simultánea o sucesivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.