Artículo 985 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 985.- Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario. También es vitalicio cuando se adquiere por usucapión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.