Artículo 990 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 990.- El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.