Artículo 995 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 995.- El usufructuario puede gozar por sí mismo del bien usufructuado; arrendarlo a otro, enajenar, arrendar y gravar el ejercicio de su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito;
pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario, terminarán con el usufructo y es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.