El artículo 1002 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943, por lo que cualquier disposición que contenía este artículo ya no se aplica.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo implica que las normas o regulaciones que antes estaban en vigor ya no son efectivas, y en su lugar pueden existir nuevas disposiciones o leyes que regulen la materia correspondiente.
- El artículo 1002 ya no es parte del Código de Comercio.
- La derogación fue oficializada en 1943.
- Las normas anteriores a la derogación no son aplicables.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.