El artículo 1022 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943. Al estar derogado, no se aplican las disposiciones que anteriormente contenía, y por lo tanto, no se puede hacer referencia a su contenido en la práctica comercial actual.
- El artículo ya no es parte del marco legal vigente.
- Su derogación implica que las normas que regulaban su contenido han sido eliminadas.
- La derogación fue oficializada en 1943.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.