El artículo 1024 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no pueden ser invocadas en ningún procedimiento legal o comercial.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización o modificación de la ley, buscando adaptarse a nuevas realidades o mejorar la regulación existente.
- El artículo 1024 fue derogado el 20 de abril de 1943.
- Las disposiciones que contenía ya no son válidas.
- La derogación puede ser parte de una actualización legal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.