El artículo 1036 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1943, indicando que las disposiciones que contenía ya no son aplicables.
Es importante entender que la derogación de un artículo implica que se elimina de la ley, y por lo tanto, no se puede invocar ni utilizar en ningún procedimiento legal. Esto puede suceder por diversas razones, como cambios en la legislación o la necesidad de actualizar normas obsoletas.
- Artículo 1036: derogado.
- Publicación de la derogación: 20-04-1943.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.