Código federal

Artículo 1051 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1051.- El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante Tribunales o un procedimiento arbitral.

A tal efecto, el tribunal correspondiente hará del conocimiento de las partes la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a seguir para solución de controversias, conforme a lo establecido en el párrafo anterior del presente artículo.

Párrafo adicionado DOF 09-06-2009 La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia.

El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en los artículos 1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro.

Artículo reformado DOF 04-01-1989

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1051 del Código de Comercio establece que las partes involucradas en un conflicto mercantil pueden elegir libremente el procedimiento que desean seguir para resolver sus diferencias. Esto puede ser un procedimiento ante tribunales o un procedimiento arbitral, siempre que se respeten las limitaciones señaladas en la ley.

El tribunal informará a las partes sobre esta opción de convenir el procedimiento a seguir. Además, si hay algún problema con el pacto acordado, se puede reclamar en cualquier momento antes de que se emita la sentencia o laudo, sin que esto detenga el procedimiento. El artículo también menciona que los procedimientos ante tribunales y arbitrajes se regirán por artículos específicos del Código.

  • Las partes pueden elegir el procedimiento a seguir.
  • El tribunal informará sobre esta posibilidad.
  • Se pueden reclamar ilegalidades en cualquier momento antes de la sentencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1051 de Código de Comercio?

El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante Tribunales o un procedimiento…

¿Está vigente el artículo 1051?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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