Código federal

Artículo 1053 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1053.- Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el artículo anterior, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos, así como:

I.- El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;

II.- La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento;

III.- Los términos que deberán seguirse durante el juicio, cuando se modifiquen los que la ley establece;

IV.- Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento;

V.- El juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que conforme a este Código pueda prorrogarse la competencia;

VI.- El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquiera otros datos que definan la especialidad del procedimiento.

En las demás materias, a falta de acuerdo especial u omisión de las partes en la regulación procesal convenida, se observarán las disposiciones de este libro.

Artículo reformado DOF 04-01-1989

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1053 del Código de Comercio establece los requisitos que debe cumplir una escritura pública, póliza o convenio judicial para ser válida. Estos documentos deben incluir ciertas previsiones relacionadas con el proceso judicial, como el desahogo de la demanda y las pruebas que se presentarán.

  • Se debe especificar el negocio o negocios que seguirán el procedimiento acordado.
  • Las partes pueden acordar la exclusión de ciertos medios de prueba, sin afectar las formalidades esenciales del procedimiento.
  • Se deben establecer los términos del juicio, si estos cambian respecto a lo que la ley indica.
  • Es posible renunciar a ciertos recursos legales, siempre que no se afecten las formalidades esenciales.
  • Se debe designar al juez que conocerá del caso, si es posible prorrogar la competencia.
  • El convenio debe incluir los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contratan, sus domicilios y otros datos relevantes.

Si no hay un acuerdo especial entre las partes, se aplicarán las disposiciones generales del Código.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1053 de Código de Comercio?

Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el artículo anterior, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos, así…

¿Está vigente el artículo 1053?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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