Código federal

Artículo 1066 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1066.- El Secretario, o quien haga sus veces, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, dando cuenta con él a más tardar dentro de veinticuatro horas, bajo sanción de multa hasta por el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el lugar en que se ventila el procedimiento, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes.

Artículo reformado DOF 04-01-1989

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1066 del Código de Comercio se refiere a la obligación del Secretario o de quien realice sus funciones. Este debe registrar el día y la hora en que se presenta un escrito. Además, tiene un plazo máximo de veinticuatro horas para dar cuenta de este escrito.

Si no cumple con esta obligación, puede enfrentar una multa que puede llegar hasta diez veces el salario mínimo general vigente en el lugar donde se lleva a cabo el procedimiento. Esta sanción no excluye otras que puedan aplicarse según las leyes correspondientes.

  • Registro del día y hora de presentación de escritos.
  • Plazo de veinticuatro horas para dar cuenta del escrito.
  • Multa de hasta diez veces el salario mínimo por incumplimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1066 de Código de Comercio?

El Secretario, o quien haga sus veces, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, dando cuenta con él a más tardar dentro de veinticuatro horas, bajo sanción de multa hasta por el equivalente a diez…

¿Está vigente el artículo 1066?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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