Código federal

Artículo 1068 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1068.- Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán a más tardar el día siguiente a aquel en que se dicten las resoluciones que ordenen su práctica. Si se tratare de notificaciones personales, estas deberán realizarse dentro de los tres días siguientes a aquel en que el notificador reciba el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, por causa justificada, el juez, bajo su responsabilidad, podrá ampliar los plazos previstos en este párrafo.

Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa que no exceda del equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento. A tal efecto, el juez deberá hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura que corresponda la infracción, a efecto de que este substancie el procedimiento disciplinario respectivo.

Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán:

I. Personales o por cédula;

II. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;

III. Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;

IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal;

V. Por correo certificado, y Fracción reformada DOF 26-04-2006 VI. Por telégrafo certificado.

Fracción reformada DOF 26-04-2006 Párrafo con fracciones adicionado DOF 24-05-1996 Artículo reformado DOF 04-01-1989

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1068 Bis del Código de Comercio regula el proceso de emplazamiento, que es la forma en que se notifica a una persona sobre un procedimiento legal. Esta notificación puede hacerse directamente al interesado o a su representante, y debe incluir información específica como la fecha y hora de entrega, el tipo de procedimiento, y los nombres de las partes involucradas.

El notificador debe identificarse y también solicitar que la persona con la que se comunica se identifique. Si el interesado no está presente, la cédula puede entregarse a familiares o empleados que se encuentren en el domicilio. Además, se debe entregar una copia de la demanda y otros documentos relevantes. El actor, es decir, la persona que inicia el procedimiento, tiene la opción de acompañar al actuario durante este proceso.

  • Se debe entregar cédula con información detallada.
  • El notificador y la persona notificada deben identificarse.
  • Si no se encuentra al interesado, se puede notificar a otros en su domicilio.
  • Se entrega copia de la demanda y documentos relacionados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1068 de Código de Comercio?

Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán a más tardar el día siguiente a aquel en que se dicten las resoluciones que ordenen su práctica. Si se tratare de notificaciones personales, estas…

¿Está vigente el artículo 1068?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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